lunes, 24 de junio de 2013

 
JURADO POPULAR
 
El Tribunal del Jurado ya se contempló en textos constitucionales del periodo liberal, como las Constituciones de 1812, 1837, 1869 y 1931, y estuvo implantado de forma intermitente entre 1820 y 1936, cuando fue suspendido.
En la Constitución Española de 1978, en su artículo 125 establece que "los ciudadanos podrán participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine". Pero no volvió a instaurarse en España hasta 1995, con la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo de 1995, aunque fue en 1996 cuando comenzaron a celebrarse los primeros juicios con jurado popular.

  • ¿Cómo se nombra un jurado popular?
Cada dos años, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral realizan un sorteo por cada provincia en los meses de septiembre de los años pares para establecer una lista bienal de candidatos a jurado.
El número de ciudadanos seleccionados se hace multiplicando por 50 el número de causas que se prevea que vaya a conocer el Tribunal del Jurado, en función de las causas enjuiciadas en años anteriores. Los incluidos en esa lista de candidatos a jurado, que se exponen en los ayuntamientos durante siete días tras los sorteos para hacer las correspondientes alegaciones, podrán ser convocados a formar parte del Tribunal del Jurado durante dos años a contar del 1 de enero siguiente.
Para la selección de los componentes del Jurado, el tribunal correspondiente realiza, al menos 30 días antes de la fecha para el comienzo del juicio oral, un sorteo de entre la lista de candidatos de cada provincia en el que se elige a 36 personasDe esas 36 personas, al menos 20 deberán concurrir el día del juicio y, finalmente, serán seleccionadas 11 para constituir el Tribunal del Jurado, de los que nueve serán jurados y dos jurados suplentes. A ellos se suma un magistrado-presidente del tribunal que es un juez profesional.
  • ¿Quién puede ser parte de un jurado popular?
Los requisitos para ser jurado son: ser español mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de cualquiera de los municipios de la provincia en los que el delito se hubiere cometido y no estar impedido física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función.
No están capacitadas las personas condenadas o procesadas. Además, son incompatibles para ser Jurado el Rey y la Familia Real, los miembros del Gobierno y altos cargos del Estado, los presidentes, consejeros y diputados autonómicos, diputados y senadores y miembros de corporaciones locales, además de los miembros en activo de la carrera judicial y fiscal, abogados o profesores universitarios de disciplinas jurídicas o funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Instituciones Penitenciarias.
La ley contempla que pueden excusarse los mayores de 65 años; los que hayan desempeñado funciones de Jurado en los cuatro años precedentes; los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares; los que desempeñen trabajo de relevante interés general; los que tengan residencia en el extranjero; los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio; y los que aleguen o acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de Jurado.
  • Competencias del jurado popular:
Según establece la propia ley, y su modificación por Ley Orgánica 8/1995 de 16 de noviembre de 1995, el Tribunal del Jurado tiene competencia para enjuiciar delitos contra las personas, delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos, delitos contra el honor, delitos contra la libertad y la seguridad y delitos de incendio.
En concreto, y según la tipificación en el Código Penal, se trata de los delitos de:

parricidio, asesinato, homicidio, infanticidio.
auxilio o inducción al suicidio.
infidelidad en la custodia de presos y custodia de documentos.
cohecho.                                                                                      
malversación de caudales públicos.             
fraudes y exacciones ilegales.
negociaciones prohibidas a funcionarios públicos.
tráfico de influencias.
omisión del deber de socorro.
allanamiento de morada.
amenazas e incendios forestales.
  • Funciones del jurado popular:
1. Los jurados emitirán veredicto declarando probado o no probado el hecho justiciable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal, así como aquellos otros hechos que decidan incluir en su veredicto y no impliquen variación sustancial de aquél.

2. También proclamarán la culpabilidad o inculpabilidad de cada acusado por su participación en el hecho o hechos delictivos respecto de los cuales el Magistrado-Presidente hubiese admitido acusación.

3. Los jurados en el ejercicio de sus funciones actuarán con arreglo a los principios de independencia, responsabilidad y sumisión a la Ley, a los que se refiere el artículo 117 de la Constitución para los miembros del Poder Judicial.

4. Los jurados que en el ejercicio de su función se consideren inquietados o perturbados en su independencia en los términos del artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, podrán dirigirse al Magistrado-Presidente para que les ampare en el desempeño de su cargo.


  • Derechos y deberes del jurado popular:
Se trata de un derecho-deber tal y como establece su artículo 6: "La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta ley". Por ello, Ley del Jurado en su artículo 7.3 declara que: "El desempeño de la función de Jurado tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcionarial, la consideración de cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal"; y en los apartados 1 y 2 adopta una serie de medidas dirigidas a mitigar, en la medida de lo posible, la onerosidad del cumplimiento de este deber, mediante la correspondiente retribución de la función y la indemnización por los gastos ocasionados. La imposibilidad de cumplir con sus deberes como Jurado popular exige que la causa de exclusión se acredite y sea notoria y lo suficientemente relevante para eximirle del cumplimiento de este deber.

Para más información dejo este enlace a la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo.

En cuanto a la relevancia que ha tenido en España, en el año 2010, el último del que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dispone de datos, se elevaron a la vista del Jurado un total de 339 procedimientos, de los que 37 eran por casos de violencia contra la mujer. En 2009 fueron 281, 38 de ellos por violencia de género.
La cifra es inferior a la media de años anteriores. Así, según el estudio que realizó el CGPJ con motivo de los diez años de implantación de la Ley del Jurado, en el periodo 1996-2005, entraron en los Juzgados de Instrucción y Primera Instancia un total de 6.221 procedimientos de la Ley del Jurado, lo que arroja una media de unos 622 anuales -el pico máximo fue de 785 en 1998 y el mínimo de 502 en 2005-. En ese informe, el CGPJ achacaba el descenso a "una restrictiva interpretación de las normas de conexión y de la competencia, que puede debilitar la inmediata incoacción como procedimiento del Jurado de determinados hechos".

Noticias aparecidas en prensa:

 Elegidos los 8.000 madrileños que formarán el jurado popular en 2013-2014. El país
 Siete mujeres y cuatro hombres en el tribunal popular que juzgará a Bretón. El Periódico.com

¿Cómo funcionará el jurado popular en la caso Bretón? ABC.es
¿Es razonable un jurado popular para juicios mediáticos? elconfidencialdigital.com
¿Cómo se forma un jurado popular? blogs.20minutos.com

No hay comentarios:

Publicar un comentario